Televisión

México: Corte ratifica constitucionalidad del must carry

04-04-2016
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) de México resolvió la constitucionalidad del la retransmisión gratuita de los canales de TV abierta en TV paga (must carry), al rechazar amparos presentados por Televisa y sus operadores subsidiarios.

De esta manera, el máximo tribunal del país avaló la reforma constitucional en telecomunicaciones (junio de 2013) y la posterior Ley de Telecomunicaciones (julio de 2014) que la reglamenta, y que entre otras cuestiones introdujeron las herramientas del must carry y del must offer (que obliga a los concesionarios de TV abierta de poner a disposición de los operadores de TV paga sus canales de forma gratuita).

En su fallo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió la cuestión de fondo definiendo la constitucionalidad del must carry por el voto unánime de los cuatro ministros que la integran, rechazando en consecuencia distintos amparos presentados por operadores de TV paga subsidiarios de Televisa: Cablevisión, Cablemás, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable sistema de Victoria, Telecable de Matehuala y CV Telecomunicaciones del Norte.

‘La Justicia de la Unión no ampara ni protege las quejosas’, porque ‘el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), el cual contiene los detalles de la retransmisión de canales abiertos en sistemas de TV paga, es constitucional y no viola las garantías ni representa una carga excesiva o costos de operación para las empresas que promovieron el amparo’, señalaron en el fallo.

De hecho, destacan que el must carry y el must offer ‘establecen cómo deberán actuar, en el supuesto específico de las señales que estén obligados a retransmitir, al tratarse de aquellas de índole radiodifundida, también multiprogramadas’.

Por último, la Corte ratifica los lineamientos determinados por el IFT en el reglamento sancionado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que establece que la retransmisión de canales abiertos en TV paga ‘deberá ser gratuita y no discriminatoria, además de que se realizará dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la mejor calidad disponible de la señal radiodifundida, sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios’.

Con esta resolución, la Corte cierra la judicialización de ambos mecanismos, que como antecedente más cercano tiene el fallo en septiembre del año pasado del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones de Ciudad de México, que rechazó un amparo presentado por Televisa para que no se aplicara la obligación que el must carry y must offer le imponen para permitir la retransmisión de sus canales de TV abierta a operadores de TV paga, ‘porque de aplicarse el amparo se afectarían los derechos de audiencias y de concesionarios de TV paga’.

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