Televisión

Uruguay: inconstitucional que TV paga no pueda dar internet y telefonía

17-08-2016
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que prohibía a los operadores de TV paga brindar también telefonía e internet.

Si bien el fallo sólo se aplica para el demandante particular, Monte Cablevideo, el resto del los operadores del mercado de TV paga en el país analizan presentar demandas similares para que la Corte le permita lanzar servicios de telefonía fija y transmisión de datos.

Para la Corte, el primer párrafo del artículo 56 de la Ley sancionada en diciembre de 2014 por la administración del ex presidente José Mujica, es ‘inconstitucional para la plataforma de prestación de televisión por cable Monte Cablevideo S.A’.

El texto establecía que ‘las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos’.

En el fallo a favor este operador, la Corte también declaró la inconstitucional de los artículos 39 (párrafo 3), 60 (literal C) y 98 (párrafo 2), misma decisión que aplicó para resolver una demanda presentada por Monte Carlo TV S.A.

Estos artículos, que ya habían sido impugnados por un fallo emitido en abril pasado a favor de DirecTV, establecían la obligación de transmitir en TV abierta acontecimientos considerados relevantes más allá de que los derechos sean de un licenciatario de TV paga, la de incluir un porcentaje de programación nacional en la parrilla de los canales, y la de habilitar suspensiones administrativas inmediatas a una inspección.

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