Televisión

Uruguay: Es inconstitucional que TV paga no pueda dar internet

26-08-2016
La Justicia de Uruguay volvió a declarar inconstitucional la norma que prohíbe a los operadores de TV paga ofrecer también servicios de telefonía y banda ancha, esta vez con un fallo a favor de Nuevo Siglo.

La impugnación cae sobre el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en diciembre de 2014 por la administración del ex presidente José Mujica, que establecía que ‘las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos’.

En sus argumentos, el máximo tribunal uruguayo repite, para el planteo de Nuevo Siglo, los mismos argumentos por los que, en un fallo emitido una semana antes, había declarado la aplicación de esta prohibición es ‘inconstitucional para la plataforma de prestación de televisión por cable Monte Cablevideo S.A’.

Mientras la Corte tiene pendientes demandas de otros operadores de TV paga cuestionando esta prohibición, y muchos otros analizan presentarlo en el corto plazo, como DirecTV y la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA), gracias a estos dos fallos tanto Monte Cablevideo como Nuevo Siglo fueron habilitados para solicitar a URSEC la licencia para comenzar a comercializar servicios empaquetados de TV, banda ancha y telefonía, lo que pone en jaque el monopolio que hasta ahora tiene la telco estatal Antel en materia de banda ancha.

más leídas