Televisión

Colombia: RCN y Caracol deben permitir libre retransmisión de canales abiertos en TV paga

31-03-2017
La Justicia de Colombia ordenó a RCN y a Caracol que permitan la retransmisión de sus canales abiertos, tanto en definición estándar como en HD, a todos los operadores de TV paga, independientemente de que tengan autorización escrita para ello.

De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revocó en esta segunda instancia una resolución de carácter judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, que en septiembre del año pasado ordenaba a los operadores de TV paga ‘abstenerse de retransmitir la señal de Caracol y RCN, tanto análoga como HD, sin contar con la autorización los mismos’.

Ambos broadcasters anunciaron que acatarán el fallo del Tribunal, aunque ratificaron que seguirán con el reclamo, presentado originalmente contra Claro TV, Telefónica, DirecTV, ETB y UNE-EPM por competencia desleal, por las vías judiciales que correspondan.

‘RCN Televisión, aunque hace expresa reserva de sus derechos puesto que a su cabal ejercicio no renuncia, procederá de conformidad con lo ordenado por el Tribunal, permitiendo a todos los operadores de televisión por suscripción la retransmisión de la señal estándar y de alta definición, previa verificación de las condiciones técnicas requeridas para este efecto con cada uno de ellos’, señaló en un comunicado la compañía.

Este es un nuevo capítulo de un largo conflicto que comenzó en 2014, cuando Caracol y RCN comenzaron a reclamar a los operadores de TV paga que requerían expresa autorización para retransmitir sus señales SD, y acordar una compensación por las HD, ya que estas estaban incluidas en un paquete de canales de alta definición que cobraban aparte a sus suscriptores.

Luego de varias idas y vueltas, en septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), había ratificado el mandato constitucional que obliga a los propietarios de los canales nacionales y públicos de TV abierta a poner a disposición de los operadores de TV paga la señal de manera gratuita, aunque estableció que podían decidir en qué formato la entregaban.

Sin embargo, al avanzar una demanda judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio, llamada a intervenir en el expediente, determinó que los canales son ‘organismos de radiodifusión, por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, de acuerdo a la legislación vigente’, ordenando a los operadores abstenerse de retransmitir señales abiertas sin autorización previa.

más leídas