Televisión

Argentina: fallo de la Cámara avala Ley 26.522 pero objeta parte de dos de sus artículos

18-04-2013
La Cámara Civil y Comercial emitió en Argentina un fallo que declara constitucional los artículos recurridos por el Grupo Clarín de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, pero vetó en parte dos de esos artículos, uno de ellos referido al límite de licencias de TV paga.

Luego de más de tres años de sancionada la norma, la Sala I determinó que los artículos 41, que impone la modalidad de la transferencia de licencias, y el 161, que aplica los plazos en que los grupos que excedan la cantidad de licencias permitidas deben adecuarse a los nuevos límites, se ajustan a derecho.

En cambio, declara inconstitucionales párrafos del artículo 45 referidos a límites a la cantidad de licencias que cada grupo puede poseer, ya sea en televisión, tanto abierta como por cable, como en radio.

En los considerandos de esta decisión, los miembros de la Cámara (María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras) afirman que las licencias de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico, como la TV abierta y la radio, al ser "un recurso escaso" deben ser administradas con "racionalidad" por la regulación del Estado, a través de los organismos competentes como la AFSCA.

Esto no se aplica a las licencias de TV por cable, que no utilizan el espectro y por lo tanto su disponibilidad puede ser considerada "ilimitada"; por lo tanto, no deberían ser objetivo de limitación a través de la regulación, tal como establece el inciso del artículo 45.

También declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 48, que establece que la multiplicidad de licencias no puede alegarse como derecho adquirido frente a las normas que se fijen la Ley en cuestión o cualquier otra norma que se dicte en el futuro.

Frente a esta decisión de la Cámara, tanto el Estado como el Grupo Clarín quedaron en condiciones de presentar apelaciones, lo que elevaría la causa a la Corte Suprema de Justica para que resuelva definitivamente la constitucionalidad de los artículos observados de la Ley.

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