Televisión

Argentina: obligatoriedad de doblaje local en TV

18-07-2013
Por Decreto 933/2013, se estableció que deberá realizarse en la Argentina el doblaje de las películas o series para servicios de televisión abierta y TV paga comprendidos en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Las excepciones están dadas por el Art. 9 de la ley 26.522:

a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras (de la Argentina);
b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;
c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados;
d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país;
e) Programación originada en convenios de reciprocidad;
f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias;
g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.

La puesta en funcionamiento del sistema estará regulada por el Art. 2 de la ley 23.316, que establece un régimen transitorio por el cual deberá garantizarse un 12,5% de cuota local dentro de los primeros 180 días de aplicación, un 25% al año y un mínimo de 50% a partir de los tres años. La ley de base es la 17.741, de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (conocida entonces como “Ley de Cine”) pero con alcance a TV extendido por la ley 26.522 de radio y televisión.

El inciso c) del Art. 9 de la ley 26.522 la ley permite a los canales de TV abierta y paga la transmisión de programación en otros idiomas cuando exista subtitulado o una traducción ‘simultánea’ del contenido, lo cual implicaría que la nueva medida apunta específicamente a su aplicación a las películas, series y documentales “dobladas” al castellano en otros países, que han estado ganando terreno en los últimos años. 

Además de televisión, el régimen también se aplicaría a las películas cinematográficas dobladas al español, que tienen particular atractivo entre el público infantil.

El decreto señala que se considera como ‘idioma oficial’ el ‘castellano neutro’ pero se podrán utilizar los lenguajes de las comunidades originarias, aunque se establece la necesidad de ‘su comprensión para todo el público de la América hispanoparlante’.

Las empresas ‘Importadoras y Distribuidores de Programas Envasados par Televisión y de Estudios y laboratorios de Doblaje’ deberán realizar o renovar su inscripción ante el INCAA, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

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