Telecomunicaciones

Chile: Fin de exclusividad de redes en condominios sería retroactivo

24-07-2014
El cese de la exclusividad de redes de telecomunicaciones en condominios que existe en Chile podría ser aplicado a edificios y barrios existentes, abriendo a la competencia un sector de 500 mil usuarios hoy sin elección de proveedor.

El proyecto de ley existente, actualmente en discusión en el Parlamento chileno, prevé anular la posibilidad de que una empresa de telecomunicaciones tenga la exclusividad del cableado de red en un edificio de oficinas, apartamentos o en un barrio privado nuevos, como ha sucedido hasta ahora. Esto ha venido obligando a quienes compran propiedades en estos conjuntos inmobiliario a utilizar forzosamente los servicios de esa empresa.

La modificación solicitada al proyecto de ley —de aprobarse—obligaría a que, en las construcciones  ya existentes, la apertura a la competencia se active en caso de realizarse un trabajo de modificación o ampliación en las redes ya existentes. Una comisión del Senado chileno tratando el proyecto a partir de una recomendación del Tribunal de Defensa de la Competencia, que dictaminó que la exclusividad de red de telecomunicaciones en un condominio es un acto monopólico.

De acuerdo a Diario Financiero de Chile, la nueva ley abriría a la competencia unos 500 mil clientes del estrato ABC1, el de mayor poderío económico,que hoy son “cautivos” de una determinada empresa de telecomunicaciones. Según esta fuente, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda no son partidarios de esta retroactividad, ’por las dificultades legales y técnicas’ que representaría.

Curiosamente, al mismo tiempo en Brasil la empresa de telecomunicaciones GVT, propiedad de la francesa Vivendi, señala que está preparando acuerdos con empresas constructoras de edificios por los cuales tendería redes en las nuevas construcciones que ellas realicen, con lo cual los adquirentes ‘tendrían la posibilidad de conectarse de inmediato, en cuanto ocupen su vivienda u oficina’, de acuerdo a GVT. En Brasil no existe un régimen de exclusividad de este tipo sancionado por ley.

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