Televisión

Chile: Senado avanza con Ley de TV digital

08-05-2013
La reunión de ayer del Senado chileno sobre la Ley de TV Digital se enfocó en la transmisión por TV abierta de los acontecimientos deportivos 'de interés nacional' y otros temas.

En cuanto a transmisiones deportivas, la Cámara solicitó al Ejecutivo chileno el envío de una 'indicación' que 'precise y aclare el texto' de la propuesta de ley en lo referido a este aspecto.

Tres senadores se manifestaron en contra de párrafos del texto actual (Artículo 28), señalando que la transmisión de tales acontecimientos está sujeta a disposiciones internacionales, y por lo tanto una legislación local podría ser inaplicable. Otros tres aludieron a que 'sería restrictivo' dejar la transmisión sólo a la TV abierta y que debiera incluirse a la TV paga en la consideración. Otros legisladores se manifestaron a favor de que los acontecimientos  de relevancia estén disponibles en TV abierta a toda la población. Se espera que hoy miércoles el Ejecutivo envía la 'indicación' solicitada aclarando su posición al respecto.

Al margen de los incisos observados, del artículo 28 fue aprobado en general el texto “la radiodifusión de señales televisivas digitales podrá llevarse a cabo a través de medios radioeléctricos de transmisión pertenecientes al propio concesionario o a través de medios radioeléctricos pertenecientes a terceros, debidamente autorizados".

Se aprobó también el artículo que permite a los canales de aire 'ejercer el derecho de retransmisión consentida' siempre que sea en forma no discriminatoria, que se aplique a las transmisiones digitales y que cubran con digital el 85% del territorio chileno. También se contempla en el mismo articulado aprobado que los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán difundir en la región o localidad en que operen, y siempre que sea técnicamente factible, al menos cuatro canales regionales, locales, o locales de carácter comunitario en sus respectivas parrillas programáticas y agrega que los costos de las interconexiones para la difusión de las señales a que hace referencia serán siempre del cargo del concesionario.

Y, se facultó a Consejo Nacional de Televisión a definir cuáles serán los canales calificados para esta retransmisión y, por otro lado, a autorizar la transferencia o cesión del 'derecho de transmisión de transmisión televisiva' (licencias) cuando el concesionario cuenta 'con medios propios' cuando solicitada, previo informe de la Fiscalía Nacional económica.

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